Calculadora ISR Arrendamiento
Compara Deducción Ciega (35%) vs Comprobada y decide cuál te conviene más
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Resultados de tu Comparación
Deducción Ciega (35%)
Deducción Comprobada
Recomendación
¿Cómo Funciona el ISR por Arrendamiento en México?
Si rentas una casa, departamento o local comercial en México, debes pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por esos ingresos. La buena noticia es que el SAT te da dos caminos para calcular tu impuesto, cada uno con sus ventajas.
Deducción Ciega: La Opción Simple
Con la deducción ciega, automáticamente restas el 35% de tus ingresos por arrendamiento como gastos, sin necesidad de guardar facturas ni comprobantes. El SAT te deja deducir además el impuesto predial del inmueble.
Ejemplo práctico: Rentas tu depa en $10,000 mensuales. Con deducción ciega, automáticamente “gastas” $3,500 cada mes sin comprobar nada. Pagas ISR solo sobre $6,500.
Deducción Comprobada: Para Quien Gasta Más
Si tus gastos reales superan el 35% de tus ingresos, esta opción te conviene más. Puedes deducir todos los gastos relacionados con tu inmueble, siempre que tengas las facturas correspondientes.
Gastos deducibles incluyen:
- Mantenimiento y reparaciones del inmueble
- Impuesto predial y contribuciones locales
- Primas de seguros del inmueble
- Intereses reales de créditos hipotecarios
- Salarios pagados a personal de mantenimiento
- Comisiones a inmobiliarias o administradores
- Inversiones en construcciones y mejoras
¿Cuándo Elegir Cada Opción?
Elige deducción ciega si: Tus gastos son menores al 35% de la renta, no quieres el rollo de guardar facturas, o tienes varios inmuebles rentados con gastos mínimos.
Elige deducción comprobada si: Haces muchas reparaciones, pagas hipoteca con intereses altos, contratas servicios profesionales frecuentes, o tus gastos claramente superan el 35% de los ingresos.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo cambiar de deducción ciega a comprobada durante el año?
No, compadre. Debes elegir una opción al presentar tu primera declaración provisional del año y mantenerla todo el ejercicio fiscal. La decisión se toma en enero y no hay vuelta atrás hasta el siguiente año.
¿Qué pasa si tengo varios inmuebles en renta?
La opción que elijas aplica para todos tus inmuebles en arrendamiento. No puedes usar deducción ciega para uno y comprobada para otro en el mismo año. Es todo o nada.
¿Necesito llevar contabilidad con deducción ciega?
No. El artículo 118 de la Ley del ISR te exenta de llevar contabilidad formal si usas deducción ciega. Solo debes conservar los CFDI de tus ingresos y del predial que deduzcas.
¿El predial se puede deducir en ambos casos?
Sí. Tanto con deducción ciega como comprobada puedes deducir el impuesto predial completo del año. Es adicional al 35% en el caso de la ciega.
¿Qué es mejor para mí: RESICO o régimen de arrendamiento?
Depende de tus ingresos totales. Si solo rentas y no superas $3.5 millones anuales, RESICO puede resultar mejor porque usa tasas más bajas. Usa una calculadora RESICO para comparar antes de decidir.
¿Cuándo debo presentar mis pagos provisionales?
Cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Por ejemplo, los ingresos de febrero se declaran antes del 17 de marzo. También presentas declaración anual antes del 30 de abril.
¿Puedo deducir gastos de remodelación?
Sí, pero ojo: las mejoras y construcciones se deducen mediante depreciación a lo largo de varios años, no todo de jalón en el año que las hiciste. Los gastos de mantenimiento sí van completos.
Estrategias para Pagar Menos ISR
Documenta Todo
Si optas por deducción comprobada, pide siempre facturas electrónicas (CFDI) de todos tus gastos. Un recibo simple no sirve para efectos fiscales. Guarda todo en digital y organizado por mes.
Planea tus Gastos
Si sabes que un año harás reparaciones importantes, considera usar deducción comprobada ese año. Al siguiente, si tus gastos bajan, regresa a deducción ciega. Planear te ahorra lana.
Considera RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza puede ser más conveniente si tus ingresos por arrendamiento son tu única fuente de ingresos y no rebasan los $3.5 millones anuales. Las tasas van del 1% al 2.5% dependiendo del monto.
No Olvides el IVA
Si rentas inmuebles comerciales, también debes cobrar y enterar IVA. Los inmuebles habitacionales están exentos de IVA, pero los locales comerciales no. Esta calculadora solo considera ISR.
